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Procedimiento de Gestión de Brechas de Seguridad

Protocolo conforme a los artículos 33 y 34 del RGPD - Última actualización: 28 de noviembre de 2025

1. Objeto y alcance

Este documento establece el procedimiento de Verifacturing para la detección, gestión, documentación y notificación de brechas de seguridad que afecten a datos personales, conforme a los artículos 33 y 34 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

El procedimiento aplica a todas las brechas de seguridad que puedan afectar a:

  • Datos personales de usuarios de la plataforma
  • Datos personales de clientes y proveedores de nuestros usuarios
  • Datos fiscales y contables gestionados a través del servicio
  • Certificados digitales almacenados en la plataforma

2. Definiciones

2.1 Brecha de seguridad de datos personales

Toda violación de la seguridad que ocasione la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos (Art. 4.12 RGPD).

2.2 Tipos de brechas

TipoDescripciónEjemplos
ConfidencialidadAcceso no autorizado o divulgación de datosHackeo, phishing exitoso, envío erróneo de datos
IntegridadAlteración no autorizada de datosModificación maliciosa, corrupción de datos
DisponibilidadPérdida de acceso o destrucción de datosRansomware, borrado accidental, fallo de sistema

3. Plazos críticos

⏱️ Plazos obligatorios RGPD

72h

Notificación a la AEPD
Desde que se tenga constancia de la brecha (Art. 33 RGPD)

Sin demora

Comunicación a afectados
Si existe alto riesgo para derechos y libertades (Art. 34 RGPD)

Compromiso adicional con clientes

Conforme al DPA, Verifacturing notificará a los Responsables del Tratamiento (clientes) en un plazo máximo de 24 horas desde la detección de una brecha que afecte a sus datos.

4. Fases del procedimiento

4.1 Fase 1: Detección e identificación

Canales de detección

  • Sistemas de monitorización y alertas automatizadas
  • Notificación de empleados o colaboradores
  • Comunicación de usuarios o clientes
  • Información de proveedores de seguridad
  • Auditorías internas o externas
  • Notificación de autoridades o terceros

Acciones inmediatas (primeros 30 minutos):

  1. Registrar fecha y hora exacta de detección
  2. Identificar el tipo de incidente (confidencialidad, integridad, disponibilidad)
  3. Activar el equipo de respuesta a incidentes
  4. Documentar toda la información disponible inicialmente

4.2 Fase 2: Contención

Acciones de contención (primeras 2 horas):

  1. Aislar sistemas afectados si es necesario
  2. Revocar accesos comprometidos
  3. Preservar evidencias para análisis forense
  4. Bloquear vectores de ataque identificados
  5. Activar sistemas de backup si hay pérdida de disponibilidad

4.3 Fase 3: Evaluación del riesgo

Evaluar el impacto y la probabilidad de daño a los derechos y libertades de los afectados:

FactorBajoMedioAlto
Tipo de datosDatos de contacto básicosDatos fiscales, NIFDatos bancarios, certificados digitales
Volumen afectado< 100 personas100-1.000 personas> 1.000 personas
Facilidad de identificaciónDatos anonimizados/cifradosRequiere cruce de datosIdentificación directa
ConsecuenciasMolestias menoresDaño reputacional, fraude menorPérdida financiera grave, suplantación

4.4 Fase 4: Notificación

A) Notificación a la AEPD (Art. 33 RGPD)

Obligatoria salvo que sea improbable que la brecha suponga un riesgo para los derechos y libertades de las personas.

Contenido mínimo de la notificación:

  • Naturaleza de la brecha (categorías de datos y número aproximado de afectados)
  • Nombre y datos de contacto del DPO o punto de contacto
  • Consecuencias probables de la brecha
  • Medidas adoptadas o propuestas para remediar la brecha

Canal: Sede Electrónica de la AEPD - Formulario de notificación de brechas

B) Comunicación a los afectados (Art. 34 RGPD)

Obligatoria cuando la brecha entrañe alto riesgo para los derechos y libertades.

Excepciones (no es necesaria si):

  • Se han aplicado medidas que hacen ininteligibles los datos (cifrado)
  • Se han tomado medidas que impiden que se materialice el alto riesgo
  • Supone un esfuerzo desproporcionado (en cuyo caso, comunicación pública)

C) Notificación a clientes (Responsables del Tratamiento)

Conforme al DPA, notificaremos a los clientes afectados en un plazo máximo de 24 horas incluyendo:

  • Descripción del incidente
  • Datos potencialmente afectados
  • Medidas de contención adoptadas
  • Recomendaciones para los afectados finales
  • Información necesaria para que cumplan sus obligaciones de notificación

4.5 Fase 5: Erradicación y recuperación

  1. Eliminar la causa raíz del incidente
  2. Restaurar sistemas y datos desde backups si es necesario
  3. Verificar la integridad de los sistemas restaurados
  4. Restablecer el servicio normal de forma controlada
  5. Monitorización intensiva post-incidente

4.6 Fase 6: Lecciones aprendidas

  1. Análisis post-incidente (máximo 30 días después)
  2. Identificación de mejoras en controles de seguridad
  3. Actualización de procedimientos si es necesario
  4. Formación adicional al personal si procede
  5. Documentación final del incidente

5. Registro de brechas

Verifacturing mantiene un registro interno de todas las brechas de seguridad (Art. 33.5 RGPD) que incluye:

  • Fecha y hora de detección
  • Descripción del incidente
  • Categorías de datos y número de afectados
  • Consecuencias evaluadas
  • Medidas adoptadas
  • Decisión sobre notificación (y justificación si no se notificó)
  • Fechas de notificaciones realizadas
  • Documentación de seguimiento

Este registro se conserva durante un mínimo de 5 años y está disponible para la AEPD si lo requiere.

6. Equipo de respuesta a incidentes

RolResponsabilidades
Responsable de SeguridadCoordina la respuesta técnica, contención y erradicación
DPO / PrivacidadEvalúa impacto en protección de datos, decide notificaciones
DirecciónToma decisiones estratégicas, aprueba comunicaciones
ComunicaciónGestiona comunicación con afectados y medios si procede
LegalAsesora sobre obligaciones legales y posibles responsabilidades

7. Canales de comunicación de incidentes

Si detecta o sospecha de una brecha de seguridad, comuníquelo inmediatamente:

🚨 URGENTE (brecha confirmada o sospechada):
seguridad@verifacturing.com
Consultas generales de seguridad:
privacidad@verifacturing.com

Protección del informante: Las comunicaciones de buena fe sobre posibles brechas de seguridad están protegidas. No se tomarán represalias contra quien informe de un incidente de seguridad.

8. Formación y simulacros

  • Formación inicial: Todo el personal recibe formación sobre este procedimiento al incorporarse
  • Formación periódica: Actualización anual sobre gestión de incidentes
  • Simulacros: Se realizan ejercicios de simulación de brechas al menos una vez al año
  • Actualización: El procedimiento se revisa anualmente o tras cada incidente significativo

9. Referencias normativas

  • RGPD - Arts. 33 y 34: Notificación de violaciones de seguridad
  • LOPDGDD - Art. 32: Bloqueo de datos
  • Guía AEPD - Guía para la gestión y notificación de brechas de seguridad
  • ENISA - Recomendaciones para la notificación de brechas

Documentos relacionados

  • Política de Privacidad
  • Contrato de Encargado del Tratamiento (DPA)
  • Política de Seguridad de la Información
  • Política de Certificados Digitales

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